SUPUESTO CONTABLE DE APLICACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL DE CAPITALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 27/2014
De la sociedad AMAPOLA se conocen los siguientes datos para liquidar el impuesto de sociedades del ejercicio X1:
Ha obtenido un resultado contable antes de impuestos de 90.000 euros.
Las deducciones generadas en el ejercicio han ascendido a 3.000 euros
Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio han ascendido a 5.000 euros.
Incremento de fondos propios 130.000
Existen bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 25.000 euros
La plantilla media total de trabajadores respecto al ejercicio anterior se ha incrementado en 12%
La cifra neta anual de negocios del periodo impositivo anterior es de 800.000 de euros
Se pide:
Liquidar y contabilizar el impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1 teniendo en cuenta que el tipo de gravamen es del 25 %
Registrar la aplicación del resultado del X1, teniendo en cuenta la siguiente información:
- Reparto del dividendo máximo
- Capital Social de AMAPOLA = 100.000
- Reserva legal = 15.000
- En el activo del balance se incorporan gastos de desarrollo por un saldo neto de 29.250 €
SOLUCIÓN:
Liquidación del impuesto de sociedades del año X1
Artículo 25 de la Ley 27/2014
Reducción por capitalización1 = 30% x Incremento de FP = 30% x 130.000 = 39.000
Limite2 = 25% x Base imponible previa = 25% x 90.000 = 22.500
Exceso3 = 39.000 – 22.500 = 16.500
1 La plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo (X1), se ha incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior (X0), un 12 por ciento, por lo que el contribuyente tendrá derecho a una reducción en la base imponible del 30 por ciento.
2 El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta ley y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
3 En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso.
1º) Autoliquidación
2º) Baja del crédito por compensación de bases imponibles negativas.
3º) Reconocimiento del derecho por reducciones pendientes de aplicación*
* Se debe registrar la información del derecho a la reducción pendiente.
4º) Regularización del gasto por impuesto de beneficios.
Resultado después de impuestos = 90.000 – 9.750 = 80.250
5º) Registro de la aplicación del resultado
Test del balance antes del reparto (Artículos 3.1 y 28.2 de la RICAC 05/03/2019)
Patrimonio mercantil = 195.250
Patrimonio neto contable = 195.200
Ajustes = 0
Capital social = 100.000
Reserva legal = 15.000
Resultado del ejercicio X1 = 80.250
Capital mercantil = 100.000
Patrimonio mercantil > Capital social mercantil
Diferencia = 195.250 – 100.000 = 95.250
Cálculo del beneficio distribuible (Artículos 3.5 de la RICAC 05/03/2019)
Atenciones legales
Artículo 274.1 TRLSC
10% x 80.250 = 8.025
15.000 + 8.025 > 20% x 100.000 RL = 5.000
Artículo 25 Ley 27/2014
Reserva de capitalización = Importe de la reducción = 22.500