La prescripción en la responsabilidad tributaria. Nuevos criterios jurisprudenciales

En este artículo te resumimos los nuevos criterios introducidos por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han supuesto un cambio de paradigma en la interpretación de los plazos de prescripción para declarar responsabilidades tributarias (solidarias y subsidiarias) y para exigir el pago a los responsables ya declarados.

 Dos facultades autónomas, dos plazos

La gran aportación de la jurisprudencia reciente es la diferenciación entre dos facultades independientes que tiene la Administración Tributaria:

  1. Declarar la responsabilidad tributaria (ya sea solidaria o subsidiaria).

  2. Exigir el pago al responsable una vez declarado.

 Cada facultad tiene su propio plazo de prescripción y sus propios mecanismos de interrupción, lo que complica notablemente su análisis. Hasta que finalmente se apruebe un cambio normativo es necesario conocer el criterio jurisprudencial que se ha ido conformando a lo largo de diversas sentencias del TS y concretando en resoluciones del TEAC.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción (dies a quo)?

A) Responsabilidad solidaria

Dies a quo para declarar responsabilidad solidaria
Según las SSTS 1022/2023 y 1013/2023, de 18 de julio, el plazo de prescripción para declarar responsabilidad solidaria comienza desde el último de estos dos momentos:

  • El día siguiente al fin del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.

  • El momento en que se realice el presupuesto de hecho de la responsabilidad (por ejemplo, ocultación de bienes, sucesión de actividad).

Dies a quo para exigir el pago al responsable declarado
Según dichas SSTS el plazo para exigir el pago al responsable comienza desde el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario concedido tras notificarse el acuerdo de derivación al responsable tributario.

Es importante mencionar que hasta que no se declara formalmente la responsabilidad, no se interrumpe ningún plazo mediante actuaciones frente al deudor principal (STS 1022/2023, rec. 6669/2021).

B) Responsabilidad subsidiaria

Dies a quo para declarar responsabilidad: 

Según la STS 147/2022, de 7 de febrero, el plazo de prescripción para declarar responsabilidad subsidiaria comienza en la última actuación recaudatoria que evidencie la insolvencia del deudor principal, aunque no se haya declarado formalmente como fallido. Por el principio de actio nata la declaración de fallido no es el momento en el que comienza a computar el plazo si antes la administración ya tenía constancia de la insolvencia (será este la fecha del dies a quo). Por ejemplo si los embargos resultaban sin traba desde agosto del 2023 y la administración declara formalmente fallido al deudor en diciembre del 2024, el dies a quo será agosto del 2023 puesto que desde dicha fecha la administración está en condiciones de declarar fallido al deudor principal.

Además, si hay un concurso de acreedores, según la Resolución del TEAC de 18 de septiembre de 2024 (RG 7050/2021), el plazo comienza desde el auto de conclusión del concurso, si en él se constata la inexistencia de bienes del deudor.

Dies a quo para exigir el pago

El plazo para exigir el pago al responsable subsidiario se computa desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago establecido tras la notificación del acuerdo de derivación (art. 67.2 LGT).

Hacer constar aquí que las actuaciones recaudatorias contra el deudor fallido por insolvencia total no interrumpen este plazo, conforme a la RTEAC de 20 de noviembre de 2023.

 ¿Qué no interrumpe la prescripción?

Destacamos los siguientes actos que según la jurisprudencia reciente no interrumpen el cómputo de plazo de prescripción:

  • Actos frente al deudor principal A antes de declarar al responsable B:
    No interrumpen el plazo para derivar a B  (SSTS 1022/2023 y 1137/2023).

  • Actuaciones recaudatorias tras declarar fallido al deudor principal A
    No interrumpen el cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago ni a A ni a B (STS 147/2022 y RTEAC 20/11/2023).

  • Declaraciones de responsabilidad anuladas por nulidad de pleno derecho:
    No interrumpen el plazo para declarar de nuevo (STS 1022/2023, FJ 6).

  • Recursos extemporáneos: No interrumpen la prescripción para exigir el pago (RTEAC 18/09/2024, RG 9744/2022), salvo que se haya solicitado suspensión del acto.

 Jurisprudencia esencial para tu estudio

Es necesaria una lectura detenida de las siguientes Sentencias y Resoluciones para profundizar más sobre esta materia:

  • STS 1022/2023, de 18 de julio (rec. 6669/2021)

  • STS 1023/2023, de 18 de julio (rec. 999/2022)

  • STS 1137/2023, de 15 de septiembre (rec. 2851/2021)

  • STS 147/2022, de 7 de febrero (rec. 8207/2019)

  • RTEAC de 20/11/2023, sobre actos estériles tras declaración de fallido

  • RTEAC de 18/09/2024, sobre concursos y dies a quo

  • RTEAC de 18/09/2024, sobre efectos de recursos extemporáneos (RG 9744/2022)

 Consejos para opositores

Para afrontar una posible pregunta teórica o práctica sobre el cómputo de plazos de prescripción en supuestos de responsabilidad tributaria es necesario seguir los siguientes consejos:

  • Dominar los dies a quo de cada tipo de responsabilidad.

  • Distinguir entre los plazos (facultades) para derivar y para exigir el pago al responsable.

  • Memorizar artículos clave de la LGT: 66, 67, 68 y especialmente el 68.8 (extensión de efectos interruptivos).

Conclusión

La jurisprudencia más reciente ha redefinido completamente el cómputo de los plazos en materia de derivación de responsabilidad tributaria. Es por ello que, hasta que se apruebe la reforma de la Ley General Tributaria en esta materia, es necesario estudiar los criterios jurisprudenciales que ha introducido el Tribunal Supremo a lo largo de múltiples sentencias las cuales deben ser conocidas por los opositores para afrontar con garantías una posible pregunta sobre la materia.

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