¿Son embargables las dietas satisfechas por la empresa? Nuevo criterio TEAC – Resolución de15 octubre de 2025

1. Objeto de la resolución

Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT frente a una resolución del TEAR de Andalucía (30 de abril de 2024).
El caso gira en torno a si las dietas percibidas por un trabajador pueden considerarse dentro del concepto de “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC), y por tanto estar sujetas a límites de embargabilidad.

2. Antecedentes

  • La AEAT ordenó a SOCIEDAD X embargar parte del salario de un empleado (D. J).

  • En las nóminas figuraban conceptos de “salario”, “plus de convenio” y “dietas”.

  • La sociedad practicó embargo aplicando los límites del art. 607 LEC a todos los conceptos, incluidas las dietas.

  • La AEAT consideró que las dietas debían embargarse en su totalidad, sin límite, y declaró responsable solidaria a la empresa por no hacerlo así.

  • El TEAR de Andalucía anuló dicha declaración, considerando que las dietas podían entenderse incluidas en la base sobre la que aplicar los límites de embargo.

3. Cuestión jurídica

Determinar si las dietas deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” y, en consecuencia, estar protegidas por los límites de embargo del art. 607 LEC o ser embargables en su totalidad.

4. Argumentos del TEAC

  • El artículo 607 LEC no define expresamente qué debe entenderse por “salario, retribución o equivalente”.

  • Debe acudirse a la legislación laboral (art. 26 del Estatuto de los Trabajadores).

  • Este precepto distingue entre:

    • Salario: remuneración por la prestación de servicios.

    • Percepciones extrasalariales: cantidades abonadas para compensar gastos derivados del trabajo (como dietas, desplazamientos o manutención).

  • Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 2015, 2016 y 2021), las dietas:

    • Son conceptos extrasalariales.

    • Tienen carácter indemnizatorio o compensatorio, no retributivo.

    • Su finalidad es reembolsar gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento.

  • En consecuencia, las dietas no son salario ni su equivalente a efectos del art. 607 LEC.

5. Criterio fijado por el TEAC

“Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral —se incluyan o no en la nómina del perceptor—, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC, y serán plenamente embargables sin límite alguno.”

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