QUE VIENE VERI FACTU!

1. Introducción general

  • VERI*FACTU (también escrito “Verifactu”, “Veri Factu”) es un sistema regulado que pretende garantizar que las facturas emitidas por empresas y autónomos sean invariables, trazables, preservables y reportables a la Agencia Tributaria (AEAT). 

  • Surge como una pieza clave dentro del marco de lucha contra el fraude fiscal y de la digitalización de los procesos de facturación.

  • La norma base es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que determina los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos o programas que soporten los procesos de facturación, además de la estandarización de los formatos de los registros de facturación. 

  • Posteriormente, dicho Real Decreto fue modificado en determinados aspectos por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que revisa plazos de implementación y otros detalles técnicos. 

2. Objetivos de VERI*FACTU

  • Evitar manipulaciones fraudulentas de facturas (software con “doble uso”, modificaciones posteriores ocultas) mediante exigencias de inalterabilidad, trazabilidad y registro de eventos. 

  • Transparencia fiscal: permitir que la AEAT controle con mayor facilidad las facturas emitidas, detectar irregularidades y cruzar información con otros registros tributarios. 

  • Digitalización y modernización de los sistemas de facturación: todos los sujetos obligados deberán usar sistemas informáticos homologados (SIF) que respeten los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad

  • Mejor servicio al contribuyente: quienes adopten la modalidad de envío automático a la AEAT (modo VERI*FACTU) obtendrán beneficios, como que la administración pueda poner a disposición descargas de registros, reducir obligaciones de conservación, facilitar los libros de registro, etc.

3. Ámbito de aplicación y sujetos obligados

  • VERI*FACTU aplica para todos los empresarios y profesionales que emitan facturas mediante sistemas informáticos, salvo ciertas excepciones (por ejemplo, aquellos que ya están obligados al SII). 

  • No queda limitado solo a grandes empresas; autónomos y pymes también deben adaptarse — aunque los plazos y modalidades de implantación varían. 

  • No es aplicable a quienes no tienen obligación de emitir facturas. 

  • En los territorios con regímenes fiscales especiales (por ejemplo, País Vasco, Navarra) puede haber particularidades normativas o sistemas propios (por ejemplo, TicketBAI) que interactúan con VERI*FACTU

4. Requisitos técnicos y operativos de los sistemas (SIF / sistemas de facturación)

Para poder cumplir con la normativa VERI*FACTU, los sistemas informáticos de facturación (SIF) deberán incorporar una serie de características mínimas:

Integridad y vinculación
Los registros de facturación deben incluir una “huella digital” (hash) para encadenar registros sucesivos. 

Inalterabilidad
Una vez generada la factura y el registro correspondiente, no puede modificarse sin dejar registro de la intervención (registro de eventos).

Conservación, accesibilidad y legibilidad
Los registros deben conservarse durante los plazos legales, ser accesibles y legibles durante ese tiempo. 

Registro de eventos / trazabilidad
Cada hecho relevante (emisión, cancelación, modificación, envío, error) debe quedar documentado en el sistema.

Firma electrónica / firma de registros
Los registros de facturación (y eventos) deben poder firmarse electrónicamente, salvo que el sistema VERI*FACTU envíe automáticamente a la AEAT (modo que exime firma). 

Envío telemático / inmediato (modo VERI*FACTU)
En la modalidad “VERI*FACTU”, el sistema envía los registros a la AEAT en línea, de forma continuada y automática al emitir las facturas.

Declaración de conformidad / certificación
Los desarrolladores de software deben declarar responsablemente que el producto cumple las especificaciones, y registrar versiones con la AEAT. 

Capacidad dual / opción no-veri
Los sistemas pueden permitir operar en modo “VERI*FACTU” o “no verificable” (almacenamiento interno con garantías) para quienes no usen el envío inmediato. 

5. Modalidades: “VERIFACTU” vs “No VERIFACTU”

  • Modalidad VERI*FACTU: el envío de los registros es automático y simultáneo con la emisión de la factura, lo cual exime de ciertas obligaciones de conservación o firmas

  • Modalidad no verificable (non-VERI*FACTU): el sistema almacena los registros y los conserva, garantizando los principios técnicos (inmutabilidad, trazabilidad, etc.), y permite su envío en caso de requerimiento de la AEAT. 

  • El contribuyente puede optar por pasar de modalidad durante el año, pero debe permanecer en esa modalidad al menos hasta el fin de ese año

  • Algunos beneficios de optar por modalidad VERI*FACTU:

    1. Menores obligaciones adicionales de conservación de registros. 

    2. Transparencia para clientes mediante código QR con indicación “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. 

    3. Las facturas quedan validadas al momento de emisión sin trámites adicionales.

6. Plazos de implementación y calendario

  • Aunque el Real Decreto 1007/2023 fijaba inicialmente plazos más inmediatos, con el Real Decreto 254/2025 se han pospuesto algunos plazos para facilitar la transición. 

  • En concreto:

    • Los desarrolladores de software deben adaptar sus productos conforme a las especificaciones para la recepción de facturación registrada, con fecha límite 29 de julio de 2025. 

    • Para los sujetos que tributan por Impuesto sobre Sociedades, la obligatoriedad de uso debe entrar en vigor el 1 de enero de 2026

    • Para otros contribuyentes (autónomos, empresas menores), la implantación será obligatoria desde el 1 de julio de 2026

    • En el caso de los que ya están sujetos al SII (Suministro Inmediato de Información), hay exención del deber adicional en ciertos casos, porque ya reportan facturación en tiempo real.

7. Obligaciones adicionales y consecuencias prácticas

  • Registro de representación de terceros: hay documentos normalizados para acreditar la representación de terceros para el envío de los ficheros de registros de facturación mediante la Sede Electrónica de la AEAT. 

  • Responsabilidad del software: fabricantes o distribuidores de software de facturación tienen obligaciones de que sus productos cumplan los requisitos técnicos. Sistemas informáticos que no cumplan podrían integrarse en infracciones tributarias. 

  • Auditoría / acceso de la AEAT: la agencia puede acceder al sistema SIF para ver o descargar los registros y verificar su integridad (descarga, dump, consulta). 

  • Obligación de mantener libros de registro y declaraciones informativas: la obligación de los libros de facturación (por ejemplo, libros de facturas emitidas) se mantiene, aunque parte del trabajo puede automatizarse con los registros electrónicos.

8. Retos, ventajas y críticas

Ventajas:

  1. Reducción del fraude en facturación y mayor control fiscal. 

  2. Transparencia para clientes (QR verificable) y para la administración. 

  3. Facilita la carga administrativa al automatizar envíos y registros y permitir descargas por parte del contribuyente

  4. Mejora de la digitalización del tejido empresarial. 

Retos / críticas:

  • Costes de adaptación para pymes y autónomos (software, capacitación). 

  • Necesidad de conectividad constante para el envío inmediato. 

  • Riesgos de interrupciones técnicas (fallos, cortes de conexión) y cómo gestionar esos casos (envíos “a posteriori” u otros mecanismos de recuperación). 

  • Plazos apretados y adaptación del ecosistema tecnológico de software de facturación. 

  • Compatibilidad e interacción con otros sistemas de reporte fiscal (como SII, Crea y Crece, TicketBAI).

Anterior
Anterior

¿Son embargables las dietas satisfechas por la empresa? Nuevo criterio TEAC – Resolución de15 octubre de 2025

Siguiente
Siguiente

¿OPERAS CON CRIPTOMONEDAS? Conoce su fiscalidad