No confundir "Tipo de interés implícito” del contrato de arrendamiento, con “tipo de interés efectivo” del pasivo de un arriendamiento financiero.

Fotografía: Jakub Żerdzicki

La norma internacional 17, norma de referencia en la redacción de la norma nacional NRV 8.ª del PGC define tipo de interés implícito en el arrendamiento como el tipo de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor actual total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier coste directo inicial del arrendador.

Además, hemos de señalar, que la norma nacional NRV 8.ª.1.2 del PGC indica que si el tipo de interés implícito del contrato no se puede determinar, se utilice el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

Sin embargo, el tipo de interés efectivo del pasivo en el contrato de arrendamiento financiero es aquel que produce la igualdad entre el valor inicial del pasivo y el valor actual de los flujos que genera el mismo.

Abordemos un supuesto para poner música a la letra

SUPUESTO

La empresa LA CASA DE PAPEL requiere para sus minas en Sudáfrica una máquina que necesita de una instalación especial al terreno para la extracción de diamantes. La empresa ofrece un contrato de renting por suministrarla durante cuatro años mediante el pago semestral de 16.000 € el 1 de julio y 1 enero de cada año. La concesión de la mina es de 4 años, sin embargo, la vida económica de la máquina es de 8 años. La desinstalación de la máquina en el futuro supondrá la pérdida de su capacidad de fabricación. Tipo de interés del arrendatario para operaciones similares es del 2,5% semestral. La máquina al contado con la instalación incluida alcanza un valor de 100.000 €.

SE PIDE: Contabilizar el contrato de renting desde el punto de vista del arrendatario en los ejercicios X0 y X2 sabiendo que el acuerdo se firma con fecha 1 de enero del año X0.

Calificación del contrato

En aplicación de la NRV 8ª.1.1 letras c) y d) PGC se calificará como un contrato de arrendamiento financiero ya que en un acuerdo de arrendamiento de un activo en el que no exista opción de compra se presumirá financiero salvo prueba en contrario entre otros casos cuando al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado, igualmente cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario, y en el supuesto planteado se dan estos dos casos por lo que se calificará como arrendamiento financiero

Valor actual de los pagos mínimos.

 i2 = 2,5%

 V0 = 16.000 a8,2,5% = 114.722,20 

Como se aprecia el valor actual de los pagos mínimos cubre la totalidad del valor razonable (100.000€) del activo arrendado.

Por otra parte, apreciamos que, por las características de la máquina, necesita una instalación especial al terreno para la extracción de diamantes lo que supone que su utilidad quede restringida al arrendatario.

Cálculos financieros:

En aplicación de la NRV 8.ª.1.2 PGC

El menor valor entre el valor actual al tipo de interés implícito del contrato de los pagos mínimos (114.722,30 €) y su valor razonable (100.000 €) es precisamente el valor razonable del activo del contrato, por lo que debemos calcular el tipo de interés efectivo.

16.000* = 100.000; i = 0,058372132

Anotaciones contables:

NRV 8ª.1.2 PGC

EJERCICIO X0

01-01-X0

30-06-X0

Valor amortizable = 100.000

Amortización = 100.000/4 = 25.000

Amortización en el plazo menor entre 8 y 4 años puesto que al no existir opción de compra ni término en el contrato del que se derive la transmisión de la propiedad la vida útil deberá ser la menor entre la duración del contrato y la vida económica del activo

EJERCICIO X1

01-01-X1

30-06-X1

31-12-X1

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