¿Has cobrado intereses en 2024? Te enseñamos como tributan en tu declaración de la renta.

Fotografía: John Vid

¿Qué tipo de renta constituyen los intereses?

En 1o lugar tienes que saber que la percepción de intereses derivados de la cesión de tus capitales, constituyen rentas que deben ser declaradas a efectos del IRPF en concepto de Rendimientos del Capital Mobiliario, regulados en los arts. 25 y 26 LIRPF.

¿Y que tipo de rentas se incluyen aquí? Intereses de cuentas corrientes, depósitos, Letras del Tesoro, Bonos, obligaciones..... En general cualquier rentabilidad dineraria o en especie que puedas obtener de la cesión de tus capitales. La subida progresiva de los tipos de interés con máximos en el año 2024 ha motivado la vuelta de las remuneraciones en los mercados de renta fija, y con ello altas rentabilidades, muy extendidas en la aparición de cuentas corrientes remuneradas que origina el devengo de este tipo de rentas que debo incluir en la declaración de la renta.

¿Como se integran estas rentas en nuestro IRPF?

Los intereses, como hemos dicho, se califican como Rendimientos del Capital Mobiliario al amparo del artículo 25.2 LIRPF, y se integran en la conocida como Base Imponible del Ahorro, que tras aplicar las reducciones correspondientes forma la Base Liquidable del Ahorro que tributa a un tipo mínimo del 19% de acuerdo con la siguiente tarifa:

Sobre los intereses percibidos, salvo determinadas excepciones, se practicará la correspondiente retención a cuenta, del 19% sobre el importe bruto de interés, que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta.

¿Como declaro estas rentas en mi autoliquidación de IRPF?

En los apartados de mi declaración referidos a este tipo de rendimientos, debo ir a la casilla 027, donde puedo ver que en principio aquellos intereses que me hayan abonado me los habrá trasladado el programa automáticamente, en la medida que hayan sido objeto de retención, teniendo en cuenta que se trata de rentas que van a figurar en los datos fiscales que me proporciona la AEAT.

Ahora bien, en aquellos casos que haya percibido intereses derivados de una cuenta corriente u otro activo, y no hayan estado sujetas estas rentas a retención a cuenta, es importante saber que debo declarar los mismos incorporando manualmente dichas rentas.

Podemos ver en la imagen siguiente:

- RCM sujetos a retención que me ha trasladado el programa automáticamente.

- RCM por intereses no sujetos a retención que he tenido que reflejar manualmente, sin la retención correspondiente dado que no se ha practicado. Esto puede ocurrir por ejemplo con intereses de cuentas remuneradadas de actualidad como Trade Republic, no domiciliada en España sino en Alemania, y por tanto sin obligación de practicar retención. Esta renta tributará al 19%.

¿Qué pasa si no declaro estas rentas en mi declaración de IRPF?

En relación a este tipo de RCM no sujetos a retención y que además provienen de capitales en el extranjero, habré tenido que cumplir previamente con la cumplimentación del Modelo 720 correspondiente a la Declaración Informativa de bienes en el extranjero, que se debe presentar en el 1o trimestre del ejercicio respecto a los datos del ejercicio anterior, es decir para el ejercicio 2024, lo debo presentar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2025. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria para el contribuyente.

A partir de aquí, esta información obra en poder de la Administración, y en el caso concreto figurará el tipo de bienes de los que dispongo en el extranjero, como puede ser una cuenta corriente que en este caso es remunerada.

En el caso de no incluir las rentas generadas en el extranjero, la AEAT dentro de sus actuaciones de comprobación a partir de la información de la que dispone procederá a regularizar la situación del contribuyente, notificando una propuesta de liquidación provisional que incorporará el importe de los intereses no declarados, ello con independencia de la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador si se aprecia la existencia de infracción tributaria.

Anterior
Anterior

FUSIÓN POR ABSORCIÓN POR ETAPAS (Supuesto propuesto en el Cuerpo de Gestión Económico Financiera de la Comunidad de Castilla y León convocatoria 2020)

Siguiente
Siguiente

No confundir "Tipo de interés implícito” del contrato de arrendamiento, con “tipo de interés efectivo” del pasivo de un arriendamiento financiero.