IRPF: El Mínimo Personal y Familiar

El mínimo personal y familiar regulado en los artículos 56 a 61 LIRPF, se configura como aquella parte de renta mínima para atender a las necesidades básicas y que por tanto ha de estar excluido de tributación, es el resultado de sumar las siguientes cuantías:

a)  Mínimo del contribuyente:

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta. 

Además para los contribuyentes de edad superior a 65 años el importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales. Asimismo para los contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

b) Mínimo por descendientes:

A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos ... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Requisitos:

a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), o discapacitados cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

b) Que el descendiente conviva con el contribuyente

c) Que el descendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. 

d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros 

-2.400 euros anuales por el primero.

- 2.700 euros anuales por el segundo.

- 4.000 euros anuales por el tercero.

- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.

Importante: el número de orden de los descendientes, incluidas las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo por descendientes, comenzando por el de mayor edad y sin computar a estos efectos aquellos descendientes que, en su caso, hubieran fallecido en el ejercicio con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Incremento por descendientes menores de tres años: Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales

c) Mínimo por ascendientes:

A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyentes por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Requisitos:

a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, discapacitado cualquiera que sea su edad.

b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. 

d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantías:

- 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. 

- 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. 

d) Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.

El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos que correspondan por: 

- Mínimo por discapacidad del contribuyente. En función del grado de minusvalía del contribuyente con discapacidad, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías: 

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las siguientes cuantías: 

Discapacidad:

 - Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 ...................................3.000€

 - Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida ........3.000 + 3.000= 6.000.

- Igual o superior al 65 por 100............................................9.000 + 3000= 12.000 

- Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá será de las mismas cuantías señaladas anteriormente pero en este caso los requisitos han de cumplirse por los ascendientes y descendientes que convivan con el contribuyente.

Ejemplo práctico

D. Miguel de 63 años, casado en régimen de gananciales con Dña. Maria, de 59 años, viven en la calle Portillo de Prado de Valladolid. D. Miguel es profesor de la Facultad de Económicas y Dña. Maria trabaja como dependienta en un pequeño comercio. Ambos tributan individualmente a efectos del IRPF. Con ellos conviven sus 3 hijos:

  • David, de 28 años de edad, con una discapacidad del 33%, que trabaja en el Centro Cívico de la Zona, siendo sus rentas anuales excluidas las exentas de 6.500€.

  • Mercedes, de 23 años de edad, que a su vez se encuentra divorciada y tiene un hijo de 2 años que convive en dicho domicilio, sobre el que tiene su custodia. Mercedes trabaja en El Corte Ingles como dependienta, y sus rentas anuales excluidas las exentas durante el año 2009 han ascendido a 16.000€. 

  • Javier, de 16 años de edad no ha obtenido rentas durante el año 2009.

Asimismo en el domicilio, convive el padre de Dña Maria de 82 años de edad, con una discapacidad del 65 %. Durante el año 2009 ha obtenido exclusivamente las rentas derivadas de su pensión, que ascendieron a 7.500€.

SE PIDE: 

Determinar el Mínimo Personal y Familiar procedente en cada caso a efectos de las distintas declaraciones de IRPF.

MINIMO PERSONAL D.MIGUEL:

Mínimo del contribuyente................................................................ 5.550 

Es menor de 65 años

Mínimo por descendientes...............................................................2.550

Hijo 1º (28 años) (50% s/2.400).............................. 1.200

Hijo 2º (16 años) (50% s/2.700).............................. 1.350 

David y Javier cumplen los requisitos exigidos para aplicar el mínimo por descendientes:

  • Que convivan con el contribuyente.

  • Que sean menores de 25 años o discapacitados cualquier edad.

  • Que no obtengan rentas excluidas las exentas superiores a 8.000€

  • Que no presenten declaración de IRPF por rentas superiores a 1.800€.

Por tanto se aplicará cada uno de los cónyuges el mínimo por mitad.

Mínimo por Ascendientes……………………………………………………………………………. NO PROCEDE

Mínimo por discapacidad de descendientes..............................................1.500

Hijo 1º (28 años) (50% s/3.000)................................................. 1.500 

El hijo mayor discapacitado tiene una minusvlía igual o superior al 33%, por lo que procederá el mínimo general de 3.000 €

Total mínimo personal y familiar.......................................................... 9.600

MINIMO PERSONAL DÑA.MARIA:

Mínimo del contribuyente................................................................ 5.550 

Es menor de 65 años

Mínimo por descendientes...............................................................2.550

Hijo 1º (28 años) (50% s/2.400).............................. 1.200

Hijo 2º (16 años) (50% s/2.700).............................. 1.350 

David y Javier cumplen los requisitos exigidos para aplicar el mínimo por descendientes:

  • Que convivan con el contribuyente.

  • Que sean menores de 25 años o discapacitados cualquier edad.

  • Que no obtengan rentas excluidas las exentas superiores a 8.000€

  • Que no presenten declaración de IRPF por rentas superiores a 1.800€.

    Por tanto se aplicará cada uno de los cónyuges el mínmo por mitad.
    Mínimo por Ascendientes……………………………………………………………………………. 2.550

    (>65 AÑOS)  - 1.150 + 1.400

    Mínimo por discapacidad de descendientes..............................................1.500

    Hijo 1º (28 años) (50% s/3.000)................................................. 1.500 

    El hijo mayor discapacitado tiene una minusvalía igual o superior al 33%, por lo que procederá el mínimo general de 3.000 €

    Mínimo por discapacidad de ascendientes.............................................12.000

    >65% - 9.000+3.000

    Total mínimo personal y familiar.......................................................... 24.150

La hija Mercedes obtiene rentas excluidas las exentas superiores a 8.000€ por lo que no da derecho al mínimo por descendientes de conformidad con lo expuesto, de esta forma nos encontramos con que si Mercedes presenta declaración individual del IRPF se aplicará el mínimo por descendientes de su hijo (nieto de D.Miguel y Dña.María), , De conformidad con el artículo 61 LIRPF:

La aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, (en este caso la hija de la interesada en su totalidad), cuando éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los parientes del siguiente grado, los abuelos de los descendientes

Por tanto al obtener Mercedes rentas superiores a 8.000€ excluidas las exentas, le corresponde exclusivamente a ella esta posibilidad.

Alternativa:

Una contribuyente que convive en su vivienda familiar, con su hija y sus dos nietos menores de edad, siendo su hija madre soltera sin ningún vínculo con el padre de sus hijos quien no le pasa cantidad alguna para alimentos, y que no percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales, por lo que la hija y los nietos dependen económicamente de la abuela, si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus dos nietos (Consulta Vinculante V2330-19)


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