El "Punto de No Retorno": Por qué no puedes activar gastos pasados en I+D
Foto Jakub Zerdzicki
Uno de los errores más comunes en la contabilidad de activos intangibles es el intento de "rescatar" gastos de años anteriores para incorporarlos al valor de un activo una vez que el proyecto alcanza el éxito técnico. Sin embargo, la normativa técnica es implacable al respecto: lo que nace como gasto, muere como gasto.
En este artículo analizamos la convergencia entre la NIC 38 (párrafos 65 y 71) y la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 (Norma 6.1.4) respecto a la prohibición de la activación retroactiva.
1. El Marco Legal: La Barrera de las Condiciones de Reconocimiento
Tanto la normativa internacional como la española establecen que un activo intangible generado
internamente solo puede empezar a capitalizarse cuando cumple estrictos criterios de viabilidad
técnica, intención de completar el activo y capacidad de generar beneficios económicos futuros.
El "Candado" de la NIC 38 y la RICAC 28/05/2013
NIC 38, Párrafo 65: Define que el coste de un intangible generado internamente es la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple por primera vez los criterios de reconocimiento.
NIC 38, Párrafo 71: Establece la prohibición absoluta: los desembolsos sobre una partida intangible que fueron reconocidos inicialmente como gastos no se reconocerán posteriormente como parte del coste del activo.
RICAC 28/05/2013, Norma 6.1.4: En sintonía total con la NIC 38, dicta que el importe a activar es el que se produzca a partir del momento en que se cumplan las condiciones, aclarando que en ningún caso se podrán activar desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio.
2. Ejemplo Ilustrativo: El caso del Párrafo 65
Para entender la magnitud de esta norma, veamos el ejemplo práctico que propone la propia NIC 38, el cual sirve de guía para cualquier auditor o contable.
Año 20X5: El nacimiento del activo
Una entidad desarrolla un nuevo proceso productivo y gasta un total de 1.000 u.m. durante el año:
Hasta el 1 de diciembre: Se gastan 900 u.m. mientras el proyecto aún no cumple los requisitos de activación.
A partir del 1 de diciembre: Se gastan las últimas 100 u.m., coincidiendo con el momento en que se demuestra que el proceso cumple los criterios para ser activo intangible.
Resultado contable: El activo se reconoce por solo 100 u.m. Las 900 u.m. anteriores son gasto definitivo del ejercicio y no pueden ser "reintegradas" al balance aunque el proyecto sea un éxito.
Año 20X6: Valoración posterior y deterioro
Supongamos que en el año siguiente se invierten 2.000 u.m. adicionales. Al cierre del año, el importe recuperable del conocimiento incorporado se estima en 1.900 u.m..
Coste en libros antes de ajustes: 2.100 u.m. (100 del año anterior + 2.000 del actual).
Ajuste por deterioro: Como el importe recuperable (1.900) es inferior al valor en libros, la entidad debe reconocer una pérdida por deterioro de 200 u.m..
3. Consecuencias Prácticas para la Empresa
Esta normativa impone una carga de prueba significativa a la dirección. La empresa debe ser capaz de identificar y documentar el momento exacto en el que se alcanzan los hitos de viabilidad.
Si una empresa no dispone de un sistema de contabilidad de costes que individualice los proyectos desde el día en que se vuelven viables, corre el riesgo de perder la oportunidad de capitalizar inversiones legítimas, ya que no se permite la reconstrucción retroactiva de costes que ya pasaron por la cuenta de pérdidas y ganancias.
Conclusión
La prudencia contable domina la valoración de los intangibles internos. La prohibición de reconocer como activos los gastos de ejercicios anteriores (párrafo 71 de la NIC 38 y Norma 6.1.4 de la RICAC 28/05/2013) asegura que el balance no se infle con costes históricos que, en su momento, representaban una incertidumbre excesiva para la entidad.