Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades – Caso práctico de examen
Foto Jakub Zerdzicki
En el tercer ejercicio de THAC de Promoción Interna de julio de 2026 apareció una cuestión sobre los límites de aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, regulados en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de una pregunta que combina varios incentivos fiscales y obliga al opositor a distinguir correctamente cuándo resulta aplicable el límite general del 25 % y cuándo procede elevarlo al 50 %.
A continuación resolvemos el ejercicio paso a paso, con un esquema que puede servir como guía para cualquier supuesto similar.:
ENUNCIADO:
La entidad IA, S.L. tiene una cuota íntegra de 200.000 y unas bonificaciones generadas en el ejercicio de 100.000.
Indicar el volumen total de deducciones que puede aplicar en los siguientes casos explicando brevemente la respuesta:
A. Tiene una deducción de I+D (art. 35 LIS) generada en el ejercicio anterior, pendiente de aplicar, de 17.000, mientras que en el presente ejercicio la ha generado por importe de 9.000.
Además, ha generado en el presente ejercicio una deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art 38 LIS) por importe de 2.000.
B. Tiene una deducción de I+D (art. 35 LIS) de 8.000 y ha actuado como financiador en una película española por lo que ha generado el derecho a la deducción por producciones cinematográficas (art. 36 LIS) de 30.000. Ambas deducciones han sido generadas en el presente ejercicio.
Paso 1. Calcular la base sobre la que se aplica el límite
Antes de analizar las deducciones, lo primero es determinar la cuota íntegra minorada por las bonificaciones, ya que será la magnitud sobre la que se calcularán los límites del artículo 39 LIS.
Datos del ejercicio
Esta cifra (100.000 €) será la referencia durante todo el ejercicio.
Paso 2. Límites del artículo 39 LIS
Antes de comenzar a resolver conviene tener presente el siguiente esquema:
Apartado A
Deducciones existentes
¿Puede aplicarse el límite del 50 %?
La clave está en comprobar si la deducción de I+D generada en el propio ejercicio supera el 10 % de la cuota íntegra minorada.
10 % de 100.000 € ➡️ 10.000 €
Deducción I+D generada ➡️ 9.000 €
Como: 9.000 € < 10.000 €
❌ No se cumple el requisito.
Por tanto, se mantiene el límite general del 25 %.
Límite máximo aplicable: 25 % × 100.000 € = 25.000 €
Como las deducciones ascienden a 28.000 €, únicamente podrán aplicarse 25.000 €
Quedarán pendientes para ejercicios futuros: 3.000 €
Una posible aplicación sería:
2.000 € correspondientes a la deducción por creación de empleo.
1.000 € de la deducción de I+D generada en el ejercicio.
Apartado B
Ahora cambia completamente el planteamiento.
La sociedad ha actuado como financiador de una producción cinematográfica española.
Deducciones generadas
¿Se mantiene el límite del 25 %?
En este supuesto debe aplicarse la regla específica del financiador.
La pregunta consiste en comprobar si la deducción del artículo 36 alcanza el 25 % de la cuota íntegra minorada.
Comprobación
25 % de 100.000 € ➡️ 25.000 €
Deducción por financiación: ➡️ 30.000 €
Como: 30.000 € ≥ 25.000 €
Sí se cumple el requisito. Por ello, el límite conjunto pasa del 25 % al 50 %.
Límite máximo: 50 % × 100.000 € = 50.000 €
Las deducciones ascienden únicamente a 38.000 €
Como son inferiores al límite, pueden aplicarse íntegramente.
Como resumen final: