Principio de devengo
Al revisar los gastos e ingresos del ejercicio, en el curso de las operaciones contables de cierre a 31 de diciembre de 2008, uno de los empleados de la sociedad A encuentra las siguientes situaciones, en las que duda que se haya aplicado correctamente el principio del devengo, según viene recogido en el PGC vigente:
a) La Sociedad tiene alquilado un piso, por el que recibe un alquiler de 3.600 euros prepagables al semestre (más IVA). La primera semestralidad la recibió el día 1 de enero de 2008. En el mes de julio, al objeto de solucionar un problema de tesorería, propuso al inquilino que le pagara juntas 3 semestralidades (18 meses) negociando una rebaja de 50 euros al mes por pago anticipado para los pagos que correspondían a 2009. A principios de julio el citado inquilino ingresó 10.200 euros (más IVA), que la empresa asentó en la cuenta de ingresos por arrendamientos del ejercicio.
b) La sociedad presupuestó con una empresa de otra localidad la prestación de un servicio de asesoramiento comercial en la ciudad donde tiene su sede. Según el contrato firmado por las partes, el asesoramiento se extendería por dos años, el primero de los cuales es el que corresponde al ejercicio cerrado, y tendría un precio total de 1.000 euros más IVA. Según los acuerdos, la empresa cliente pagaría el 50 por ciento al comienzo de cada año, de manera que la Sociedad A recibió en enero de 2008 la mitad del precio, que asentó en las cuentas de ingresos por prestaciones de servicios. Según el estudio de costes realizado, que se corresponde con la realidad hasta el momento, en el 2008 los costes correspondientes a la cumplimentación del contrato incurridos ascienden a 210 euros, que es el 30 por ciento de la cantidad presupuestada para el cumplimiento de la totalidad del mismo.
Solución:
Caso a)
Ingresos devengados = 7.200
Primer semestre = 3.600
Segundo semestre = 3.600
Cobrado = 3.600 + 10.200 = 13.800
Cobrado y no devengado = Ingreso anticipado = 13.800 – 7.200 = 6.600
Hizo:
Ajuste a realizar para cumplir con el principio del devengo.
Caso b)
De conformidad con la NRV 14.2 del PGC, La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que) se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos (es decir, la o las obligaciones a cumplir). El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios. Para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado. Los ingresos derivados de los compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo se reconocerán en función del grado de avance o progreso hacia el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance.
Dado que el porcentaje de realización proporcionado como dato es del 30 por 100 el importe del servicio a contabilizar como ingreso será el mismo:
Grado de avance = 30%
Ingreso a reconocer = 1.000 x 30% = 300
Cobrado = 50% x 1.000 = 500
Cobrado y no devengado = Ingreso anticipado = 500 – 300 = 200
Ajuste a realizar para cumplir con el principio del devengo.
El IVA no se ajusta puesto que su devengo se produce cuando se entrega el dinero.