PASO DE UNA SUBVENCIÓN REINTEGRABLE A NO REINTEGRABLE. TRASPASO A RESULTADOS RETROSPECTIVO O PROSPECTIVO  (Consulta 11 BOICAC 75)

La sociedad "Gloria S.A" dedicada a la producción y comercialización de vinos finos se le concede y cobra el 1/1/2018 del ayuntamiento una subvención cuya finalidad es la adquisición de 500 barricas de crianza de vino y que asciende a 200.000 euros. La subvención será no reintegrable siempre que la sociedad se comprometa a mantener las barricas durante toda su vida útil.

El 1/1/2018 la sociedad adquiere las barricas por 200.000 euros (+21% IVA)1/10 y su vida útil estimada es de diez años, amortizándose de forma lineal a lo largo de su vida útil.

En la fecha de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2018, la sociedad prevé vender todas las barricas. En el ejercicio 2019, la sociedad decide mantener las barricas durante su vida útil.

El tipo impositivo del impuesto sobre beneficios al que está sujeto la sociedad es del 25%.

SE PIDE:

  1. Registro contable de las operaciones en el ejercicio 2018 y 2019.

  2. Importe de la imputación a resultados de la subvención en 2019 si se hubiera concedido la misma en 2018 por un importe de 96.300 euros.

SOLUCIÓN:

  1. Registro contable de las operaciones en el ejercicio 2018 y 2019.

Ejercicio 2018

01/01/2018

NRV 18.ª.1.1 y 2 del PGC Subvención reintegrable 

Adquisición de las 500 barricas consideradas por su naturaleza como inmovilizado material

Como en la fecha de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2018, la sociedad prevé vender todas las barricas no tiene el carácter de no reintegrable, y por tanto, se registrará como pasivo. 

Amortización de las barricas

31/12/2018

Ejercicio 2019

Como en el ejercicio 2019, la sociedad decide mantener las barricas durante su vida útil, la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la NRV 18.ª.1.1 del PGC, adquiere el carácter de no reintegrable y se imputará como ingreso reconociéndose igualmente un pasivo fiscal diferido tal como indica la NRV 13.ª.2 del PGC

31/12/2019

Amortización de las barricas

Trasferencia a resultados del ingreso por la subvención

Se traspasará de forma retrospectiva de acuerdo con el criterio del ICAC fijado en el BOICAC 75/11 puesto que la subvención financia la totalidad de la inversión 

Traspaso a resultados = 200.000 / 10 x 2 = 40.000

Disminución del pasivo fiscal diferido, puesto que del artículo 17 de la Ley 27/2014 se infiere que el importe transferido a resultados se integra en la base imponible.

Regularización de las cuentas del grupo 8 y 9

Importe de la imputación a resultados de la subvención en 2019 si se hubiera concedido la misma en 2018 por un importe de 96.300 euros.

En este caso se traspasará de forma prospectiva de acuerdo con el criterio del ICAC fijado en el BOICAC 75/11 puesto que, la subvención no financia la totalidad de la inversión y el valor contable en el momento del reconocimiento del ingreso es superior al importe de la subvención 

Traspaso a resultados = 96.300/ 9 x 2 = 21.400

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