Cálculo del beneficio distribuible y registro contable a través de dos ejemplos prácticos
Ejemplo 1
La sociedad COBRA se constituyó en el ejercicio 2020. La situación del patrimonio neto en 31/12/2023 es la siguiente:
Capital Social: 100.000 (1 € de nominal)
Reserva Legal: 15.000
Reservas Voluntarias: 3.000
Resultado del ejercicio: 30.000
En el ejercicio 2024 la Junta general aprueba la propuesta de distribución de resultados del ejercicio 2023 hecha por los administradores que consiste en cubrir en el mínimo las obligaciones legales, repartir el máximo dividendo posible a los accionistas y destinar el resto a reservas voluntarias.
Se pide:
A) ¿Cuánto sería el dividendo máximo a repartir?
B) ¿Cuánto sería el dividendo máximo a repartir sobre el beneficio del ejercicio? ¿Y en términos porcentuales?
C) Realizar la anotación contable de la aplicación del resultado en el caso de repartir el máximo dividendo posible indicando los saldos de las cuentas después de la misma.
D) Realizar la anotación contable del abono del dividendo si se aplica una retención del 19%
Solución:
Test del balance antes del reparto
Patrimonio neto mercantil (artículos 28.2 y 3.1 de la RICAC 05-03-2019) = Patrimonio neto según balance + socios por aportaciones pendientes de exigir + nominal y prima de emisión de acciones consideradas pasivos financieros +/- ajustes por cambios de valor de operaciones de cobertura de efectivos – ajustes positivos de valoración de operaciones distintas – subvenciones, donaciones y legados = 148.000 + 0 + 0 +/- 0 - 0 – 0 = 148.000
Patrimonio neto mercantil = 148.000
Capital Social mercantil = 100.000
Diferencia = 48.000
Cálculo del beneficio distribuible (Artículo 3.5 RICAC 05-03-2019)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (RNA)= 0
Ajustes positivos = 0
Exceso sobre ajustes positivos = 0
Reserva Legal = 15.000
Reserva Legal neta o efectiva = 15.000 – 0 = 15.000
10% x 30.000 = 3.000 (Artículo 274.1 TRLSC)
(15.000 + 3.000 < 20% x 100.000)
A) ¿Cuánto sería el dividendo máximo a repartir?
Dividendo máximo = 30.000
B) ¿Cuánto sería el dividendo máximo a repartir sobre el beneficio del ejercicio? ¿Y en términos porcentuales?
Dividendo máximo con cargo a resultados del ejercicio = 30.000 – 3.000 = 27.000
% = 27.000/100.000 = 27%
C) Realizar la anotación contable de la aplicación del resultado en el caso de repartir el máximo dividendo posible indicando los saldos de las cuentas después de la misma.
D) Realizar la anotación contable del abono del dividendo si se aplica una retención del 19%
Pago del dividendo
Ejemplo 2
La sociedad BOA se constituyó en el ejercicio 2019. La situación del patrimonio neto en 31/12/2023 era la siguiente:
Capital Social: 30.000 (100 € de nominal)
Reserva Legal: 5.000
Reservas Voluntarias: 20.000
Resultados negativos de ejercicios anteriores -10.000
Resultado del ejercicio: 20.000
Dividendo a cuenta -1.000
Se sabe que la sociedad tiene “gastos de investigación” activados por importe de 6.000 €.
Además, se sabe que la sociedad tiene acordado el reparto del dividendo máximo posible.
Se pide:
A) ¿Cuánto sería el dividendo máximo a repartir?
B) Realizar la anotación contable de la aplicación del resultado en el caso de repartir el máximo dividendo posible indicando los saldos de las cuentas después de la misma.
C) Realizar la anotación contable del abono del dividendo si se aplica una retención del 19%
Solución:
Test del balance antes del reparto
Patrimonio neto (artículos 28.2 y 3.1 de la RICAC 05-03-2019) = Patrimonio neto según balance + socios por aportaciones pendientes de exigir + nominal y prima de emisión de acciones consideradas pasivos financieros +/- ajustes por cambios de valor de operaciones de cobertura de efectivos – ajustes positivos de valoración de operaciones distintas – subvenciones, donaciones y legados = 64.000 + 0 + 0 +/- 0 - 0 – 0 = 64.000
Patrimonio neto mercantil = 64.000
Capital Social mercantil = 30.000
Diferencia = 34.000
Cálculo del beneficio distribuible (Artículo 3.5 RICAC 05-03-2019)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (RNEA) = -10.000
Ajustes positivos = 20.000
Exceso sobre ajustes positivos = 0
Reserva Legal = 5.000
Reserva Legal neta o efectiva = 5.000 – 0 = 5.000
10% x 20.000 = 2.000 (Artículo 274.1 TRLSC); RL = 1.000**
(5.000 + 2.000 >** 20% x 30.000)
A) ¿Cuánto sería el dividendo máximo a repartir?
Dividendo máximo = 23.000
B) Realizar la anotación contable de la aplicación del resultado en el caso de repartir el máximo dividendo posible indicando los saldos de las cuentas después de la misma.
C) Realizar la anotación contable del abono del dividendo si se aplica una retención del 19%
Pago del dividendo