Reserva de capitalización. Novedades y aplicación práctica

Fotografía: Micheile Henderson

La Ley 7/2024 de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario, ha introducido modificaciones relevantes en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en lo relativo al incentivo fiscal de la reserva de capitalización, que ya había sido previamente reformado por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. El objetivo de la reforma es el de reforzar la capitalización empresarial y estimular la creación de empleo. A continuación, se resumen los cambios introducidos, los cuales deben ser conocidos por los opositores tanto nivel teórico como práctico:


1. Aumento del porcentaje de reducción

El porcentaje general de reducción aplicable sobre el incremento de fondos propios se eleva del 10% al 20%.

Además, si la empresa incrementa, en el periodo impositivo, su plantilla media total entre el [2%-5%) el porcentaje aplicable sobre el incremento de fondos propios será del 23%, del 26,5% si la plantilla media aumenta entre un [5%-10%) y si lo hace en un 10% o más respecto al ejercicio anterior, el porcentaje de reducción será del 30%.

Este incentivo potencia tanto la reinversión de beneficios como la generación de empleo estable.

2. Límite a la reducción aplicable

Se eleva el límite cuantitativo a la reducción (inicialmente era del 10% en todo caso) y se desdobla en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de la empresa:

- Con carácter general: 20% de la base imponible positiva previa a la reducción del art 25 LIS, a la integración del artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas (art 26 LIS).

- 25% si el contribuyente tuvo un INCN < 1 millón de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo (microempresas).

3. Mantenimiento del incremento

El importe del incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad durante dicho periodo. Anteriormente, se exigía un mantenimiento durante más tiempo (5 años), durante los cuales esos fondos debían permanecer en la empresa sin poder ser distribuidos o empleados para otros fines.

4. Otros requisitos que se mantienen

  • Dotación de una reserva indisponible por el importe de la reducción en base imponible, que deberá figurar en el balance.

  • Las partidas que no se computan en el incremento de fondos propios ni se toman en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible

  • Resultados del ejercicio.

  • Operaciones entre partes vinculadas.

  • Ampliaciones con cargo a reservas.

  • Reserva legal o estatutaria

  • Aportaciones de socios.  Respecto de dicha partida, se puede mencionar la reciente consulta de la DGT de 7 de marzo de 2024 donde se dispone que las aportaciones de los socios no se tienen en cuenta ni para determinar el incremento de fondos propios, ni para el cumplimiento del requisito de mantenimiento, por lo que la reducción de capital con devolución de aportaciones tampoco debe computarse a los efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios. Lo que hay que mantener es el importe global de los fondos propios, por lo que, la disposición de alguno de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento si el importe global es el mismo al haberse incrementado otras partidas.

5. Supuestos prácticos

Ejemplo 1: Empresa sin incremento de plantilla con INCN > 1M en 2024

Base imponible previa: 400.000 euros

Incremento de fondos propios: 100.000 euros

Reducción por reserva de capitalización (20%): 20.000 euros

Límite aplicable (20% de 400.000): 80.000 euros -> Se aplica toda la reducción

Base imponible tras reducción: 380.000 euros

Ahorro fiscal (25%): 5.000 euros

Se dota de una reserva indisponible por 20.000 euros que debe mantenerse durante 3 años y el incremento de los FP por 100.000 deberá mantenerse por 3 años (2025-2027)

Ejemplo 2: Microempresa con incremento de plantilla media total del 12% en 2024  (INCN < 1M)

Base imponible previa: 250.000 euros

Incremento de fondos propios: 80.000 euros

Reducción (30%): 24.000 euros

Límite aplicable (25% de 250.000): 62.500 euros -> Se aplica toda la reducción

Base imponible tras reducción: 226.000 euros

Ahorro fiscal: 6.000 euros

Se dota de una reserva indisponible por 24.000 euros que debe mantenerse durante 3 años y el incremento de los FP por 80.000 deberá mantenerse por 3 años (2025-2027), así como el citado incremento de plantilla media total durante 3 años (desde el 1-1-25 hasta 31-12-2027)

Ejemplo 3: Gran empresa con INCN= 15 Mill €

Base imponible previa: 2.000.000 euros

Incremento de fondos propios: 500.000 euros

Reducción (20%): 100.000 euros

Límite (20% de base imponible): 400.000 euros -> Se aplica toda la reducción

Ahorro fiscal: 25.000 euros


En conclusión, la reforma del artículo 25 de la LIS potencia la capitalización y el empleo con medidas más generosas para PYMES y empresas que apuestan por el crecimiento sostenible. Con un mayor porcentaje de reducción y límites adaptados al tamaño empresarial, se abre una oportunidad clave para optimizar la tributación a través de la autofinanciación responsable.

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